08 de Abril del 2016
Lo que hay que saber de cara a la huelga del 29 de marzo
- Hacer huelga es un derecho fundamental y una decisión de los trabajadores.
- La empresa no puede obligar o presionar para que se acuda trabajar.
- Todo trabajador tiene derecho a acudir a su puesto de trabajo con normalidad.
- ENCUESTA:
Este jueves 29 de marzo se celebra la sexta huelga general de 24 horas en la democracia española y la primera desde que el Partido Popular llegara a la Moncloa en noviembre de 2011.
La jornada de protesta ha sido convocada por los sindicatos en respuesta a la reciente aprobada por el Gobierno de Rajoy.
Estos son los aspectos a tener en cuenta como trabajador
Si se secunda la huelga
Duración. La huelga general del jueves 29 marzo es de 24 horas por tanto se inicia a las 0:00 y dura hasta las 23:59 del 29. En las empresas con trabajo a turnos, afectaría al turno de la noche del 28 al 29.
Un derecho. El ejercicio del derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución española y no depende de la voluntad del empresario. Por lo tanto, la empresa no puede obligar a trabajar, ni presionar o amenazar para que se trabaje, ni despedir por secundarla. Si lo hace, se puede recurrir a los representantes sindicales y denunciarlo.
Avisos. Los trabajadores no tienen obligación de manifestar con antelación si la secundarán, aunque pueden hacerlo de manera voluntaria, simplemente la empresa constatará que ese día no se ha asistido al trabajo sin que sea necesaria ninguna comunicación escrita o verbal.
Sustituciones. La empresa no puede sustituir a los trabajadores en huelga ese día por trabajadores contratados a tal efecto. Tampoco por otros trabajadores de la empresa que no realicen esas funciones o no tengan esa categoría laboral.
Para la Seguridad Social. A efectos de prestaciones de la Seguridad Social el día de huelga se está en situación de alta especial. Secundar la protesta conlleva la pérdida completa del sueldo de ese día: descontarán las horas perdidas del salario, la parte proporcional de las pagas extra y de los complementos, y la empresa no cotizará por el trabajador ese día a la Seguridad Social.
Descuentos en nómina. Para calcular el descuento por el día de huelga hay que coger el salario bruto de la nómina del último mes (febrero en este caso), por ejemplo 1.400 euros, y dividir la cantidad entre los 30 días del mes (1.400/30= 46.66 euros). Por tanto, la nómina del mes de abril será de 1.400 euros menos esa cantidad (1.400 - 46,66 euros = 1353,33 euros). Y el descuento será en la nómina de abril y no en la de marzo por la fecha de la huelga, casi a final de mes.
Si las pagas están prorrateadas, estarán incluidas en el bruto y ya se habrá hecho el descuento. Si se cobran aparte descontarán además la parte proporcional a un solo día.
No se pueden descontar otras cantidades, ni días de vacaciones, ni pedir que se compense el día de huelga con un festivo o por horas, etc. No se debe calcular el descuento dividiendo por días laborables y en ningún caso lo obtenido debe ser restado del neto, sino del bruto.
Si no se hace huelga
Piquetes: Todo trabajador tiene derecho a acudir a su puesto de trabajo con normalidad. La Ley permite que existan piquetes informativos y persuasivos en los centros de trabajo, pero éstos no pueden impedir que el trabajador que lo desee siga con su actividad laboral.
Problemas de transporte. Si por problemas de transporte público no se puede llegar o se llega tarde, se debe presentar un justificante emitido por la empresa de transportes.
La empresa está parada. Si se acude y la empresa no tiene actividad por cualquier motivo, se contabiliza como día trabajado con normalidad.
Ausencia: Puede darse el caso de que por vacaciones, libranzas o razones médicas, ese día el trabajador no acuda a trabajar pero tampoco esté en huelga. Si es así esa jornada se contabiliza como trabajado, siempre y cuando esté adecuadamente justificada la ausencia.