08 de Abril del 2016
Seguros para protegerse ante situaciones de desempleo
- Las formas de blindarse contra la falta ingresos del paro son bastante limitadas.
- Una de las vías más extendidas en España es el seguro de protección de pagos.
- Comercializados por bancos y cajas, cubren un número de cuotas hipotecarias.
Una de las mayores preocupaciones de las personas que ahora tienen trabajo es cómo abonarían las cuotas del préstamo personal o de la hipoteca si se quedaran en el .
Las entidades de crédito brindan a sus clientes seguros de protección de pagos para paliar de manera temporal las negativas consecuencias del desempleo. Cuando una persona pierde su trabajo, esta póliza cubre durante un tiempo las mensualidades del crédito o la hipoteca, informa
Requisitos de los seguros de protección de pagos
No todos los trabajadores pueden contratar este seguro. Las entidades fijan una serie de condiciones, entre las que figura tener un contrato indefinido como empleado por cuenta ajena y llevar más de seis meses en la empresa de forma ininterrumpida.
En cuanto a la edad, abarca un amplio abanico entre 18 y 65 años. En general, se establece una jornada mínima de trabajo, superior a 13 horas semanales.
Si se tiene en cuenta la proliferación de empleos temporales y la posibilidad de encadenarlos sin límite de tiempo, muchos trabajadores no podrán obtener los beneficios de este seguro en el caso de que se queden en paro.
Pago inicial
La prima se abona en el momento en que se contrata el seguro y la entidad da la posibilidad de financiarla con el préstamo para que no sea demasiado gravosa en el momento de realizar el desembolso.
Además, los bancos y cajas mejoran a menudo las condiciones del crédito o la hipoteca a los clientes que contratan este producto, ya que es una forma de asegurarse de que, al menos durante unos meses, recibirán el dinero correspondiente.
La cuantía es proporcional al monto del préstamo firmado y al número de mensualidades que cubra la póliza, pero puede rondar los 1.000 euros. El tomador elige cuánto dinero paga, en función de la indemnización que quiera percibir si se queda desempleado.
Son muchas las entidades que solo conceden la hipoteca a los clientes que contratan este tipo de seguros. Desde que comenzó la crisis y el crédito dejó de fluir, las condiciones para dar un préstamo para comprar la vivienda se han endurecido y ya no basta con demostrar que el cliente tiene ingresos elevados y estables.
Por este motivo, junto con el seguro de vida y de vivienda que en general se firma, la póliza de protección de pagos empieza a abrirse paso entre los productos que casi se pueden considerar obligatorios.
¿Cuántas mensualidades cubre?
Es habitual que el seguro tenga una carencia inicial que oscile entre uno y dos meses desde el momento en que se firma. Por tanto, si el tomador pierde su trabajo en este tiempo, el seguro de protección no entrará en vigor.
El límite de la indemnización varía en función de la compañía aseguradora y de la opción elegida por el tomador. Los seguros más básicos cubren seis cuotas seguidas o 12 alternas.
Las mismas compañías dan la opción de contratar una póliza mejor, y más cara, que abarque 12 meses seguidos y 24 alternos. Por tanto, si el trabajador se queda parado varias veces en el periodo en que está en vigor el seguro, podrá estar cubierto en más de una ocasión.
También establecen un límite, que puede fijarse en 2.000 euros mensuales para la hipoteca y en 1.000 para un préstamo personal, pero este tope varía en función de la póliza contratada.
En ocasiones, las mensualidades se cubren de forma íntegra y en otros casos, solo la mitad. La vigencia del seguro es de cinco años desde la firma de la hipoteca, mientras que para los préstamos personales cubre toda la vida del crédito, con un máximo de 10 años.
Exclusiones
Hay que tener cierta cautela al suscribir este producto porque no todas las personas que se queden sin trabajo podrán beneficiarse del seguro, aunque lo hayan pagado.
- Si el despido es procedente o se comunicó antes de firmarse el seguro o durante el plazo de carencia, no entrará en vigor.
- Tampoco se hará efectivo si el despido es improcedente, pero el trabajador percibe una indemnización menor a la legalmente establecida.
- Cuando el desempleo sea consecuencia de una finalización del contrato o de una dimisión o baja voluntaria por parte del asegurado, la póliza no cubrirá el abono de las mensualidades.
- Lo mismo sucede en caso de una jubilación anticipada.
- Algunas aseguradoras también excluyen a las personas que en el momento en que se extingue su contrato no han cotizado lo suficiente como para tener derecho a cobrar prestación por desempleo.
Puesto que no todos los trabajadores pueden suscribir esta póliza y que una vez firmada tampoco podrán cobrarla si se dan una serie de factores, se puede concluir que los efectos del seguro de protección de pagos son bastante limitados.