08 de Abril del 2016
Reforma en las cotizaciones a la Seguridad Social,
- Los empleadores y trabajadores deberán informar a la Administración del Estado de todos los conceptos salariales que se reflejen en la nómina.
- La puesta en marcha de la ampliación de los conceptos salariales las tendrán los empresarios que paguen cualquier clase de salario en especie.
- Esta medida afectará a conceptos salariales como los cheques de comida, el plus de transporte o los trabajadores que reciban becas para sus hijos.
Los cambios aprobados por el respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social afectarán a varias partidas salariales de los trabajadores por cuenta ajena, desde los vales de comida a los complementos de transporte, pasando por las aportaciones a los planes de pensiones o gastos de manutención o estancia, entre otros conceptos. En este artículo de se desgranan los conceptos salariales que se ven alterados y en qué medida.
Reforma en las cotizaciones a la Seguridad Social
El Consejo de Ministros del 25 de julio aprobó una serie de cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social que afectarán en los próximos meses a los trabajadores que tengan una nómina.
La primera novedad de estas medidas reside en que ahora las empresas tendrán que informar de todos los conceptos que abonen a sus empleados, con independencia de si cotizarán o no por ellos, y de los que hasta ahora muchos estaban exentos. Las compañías tienen de plazo hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de los mismos a la Seguridad Social. El objetivo prioritario es mejorar el control por parte del órgano administrativo. En la práctica afectará a varias partidas salariales, desde los vales de comida (hasta ahora el límite máximo exento era de 9 euros al día), a los complementos de transporte, pasando por las aportaciones a los planes de pensiones o gastos de manutención o estancia.
Otra de las repercusiones de la puesta en marcha de esta ampliación de los conceptos salariales la tendrán los empresarios que paguen cualquier clase de salario en especie, y buena parte de los trabajadores que la reciben, a no ser que coticen por la base máxima, y que a partir de ahora tendrán que pagar más. Supondrá una variación notable con respecto a los modelos anteriores en la elaboración de las nóminas, y los empleados tendrán la información necesaria sobre qué conceptos cotizan y cuáles no lo hacen.
Todos los conceptos salariales
La modificación más importante que notarán a partir de ahora ambas partes (empleadores y trabajadores) es que deberán informar a la administración del Estado de todos los conceptos salariales que se reflejen en la nómina, tanto si cotizan como si no. Esta medida afectará a conceptos salariales de gran incidencia, como los vales de comida o el plus de transporte.
- Cheques de comida: los vales deberán incluirse en su totalidad en la base de cotización a la Seguridad Social, al considerarse como salario en especie. El cambio es sustancial, pues hasta ahora el límite exento era de 9 euros al día.
- Manutención: en los casos en que el trabajador desarrolle su actividad fuera de su entorno habitual o esté destinado en otra ciudad, tendrá que hacer frente a los gastos de hoteles, restaurantes... Cotizará los importes que excedan de 53,34 euros por noche, en España, y los 91,35 euros, en el extranjero.
- Plus de transporte: todos los complementos que reciban los empleados para desplazarse a su puesto deberán cotizarse (transportes públicos, ayudas para la gasolina...), después de estar exentos hasta la llegada de esta nueva normativa.
- Planes de pensiones: se incluirán en las bases de cotización las aportaciones de las empresas a planes de pensiones, así como las primas de antigüedad que algunas compañías proporcionan a los que se jubilan.
- Becas: los trabajadores que cuenten con ayudas para la enseñanza de sus hijos (preferentemente con estudios universitarios) también cotizarán, con lo que perderán poder adquisitivo para educación.
- Financiación: los empleados que reciban préstamos de su empresa mantendrán su cotización por la diferencia entre el interés pagado (pactado entre ambas partes) y el legal (que en general es más bajo al aproximarse al 4%). En buena parte de los casos se establece entre unos márgenes de entre el 3% y 7%, que son los que deberán cotizarse.